Irene Córdoba Mochales,
Doctoranda FPU – Universitat de València
El Tribunal Supremo resuelve una vez más sobre la aplicabilidad del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en lo sucesivo, LCS), concretamente sobre la posibilidad de que el asegurado acuerde una renuncia al cobro de los intereses regulados en tal disposición.
La STS (Sala de lo Civil) 65/2022, de 1 de febrero (RJ 2022,761), resuelve el recurso de casación interpuesto por la asegurada reclamando que no debiera considerarse como una renuncia al cobro de los intereses la firma del finiquito suscrito por la aseguradora.
La recurrente alega haberse adherido a un seguro colectivo de vida. Tras sufrir un accidente laboral que ocasionó su incapacidad absoluta, formuló reclamación extrajudicial a la compañía, proceso que finalizó con la firma de un documento en el que la asegurada aceptaba el pago de determinada cuantía en concepto de indemnización e intereses indemnizatorios, comprometiéndose a desistir en su demanda y no formular futuras.
Si bien en primera instancia se resuelve aceptando la petición y considerando, además, que el mencionado documento suscrito por la asegurada debía ser ineficaz, en segunda instancia se consideró el finiquito suscrito por la aseguradora como renuncia válida, y desestimó la impugnación impuesta.
El Alto Tribunal, presidido por el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, comparte la resolución de la primera instancia, al considerar que existe numerosa jurisprudencia respecto a la ineficacia de un ofrecimiento de pago condicionado a la renuncia de acciones legales respecto de evitar la compensación por la mora de la aseguradora, puesto que los intereses previstos en el art. 20 LCS tienen una intención preventiva y sancionadora, que presiona a la aseguradora a cumplir con su obligación principal, el pago de la indemnización.
Concluye que no puede extraerse del documento firmado una renuncia expresa a los intereses, pero es que, aunque existiese tal renuncia, no sería válida por dos motivos: en primer lugar, porque las cláusulas de renuncia previa a derechos conferidos a consumidores y usuarios son nulas según el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios; y en segundo lugar, porque solo cabe excluir los intereses del artículo 20 LCS cuando concurran las circunstancias expresamente previstas en la Ley, entre las cuales no se encuentra la acontecida en este supuesto.
Así, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia, entendiendo como inexistente la renuncia expresa a los intereses del artículo 20 LCS y, por tanto, confirmando la obligación de la aseguradora de satisfacerlos.